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Permiso de Trabajo – Dentro del Diez por Ciento del Personal Ordinario.

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Permiso de Trabajo – Dentro del Diez por Ciento del Personal Ordinario.

Podrán aplicar a este permiso los extranjeros que sean contratados por empresas nacionales o extranjeras con sede en Panamá, y que el porcentaje de trabajadores extranjeros no exceda tanto del 10% del total de la mano de obra de la empresa como del salario total devengado por los trabajadores. Se otorgará por dos (02) años, prorrogables por el mismo tiempo.

Requisitos:

  1. Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.
  2. Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971; (Original).
  3. Aviso de Operaciones de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo.
  4. Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).
  5. Fotocopia legible de la planilla de La Caja de Seguro Social, del mes anterior a la fecha de presentación, con el original para ser cotejado y su respectivo recibo de pago.
  6. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante, (B/.8.00 de timbres).
  7. Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación
  8. Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
  9. Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso
  10. Para prórroga no se requiere el numeral 8.
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