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Permiso de Trabajo – Acuerdo Marrakech.

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Permiso de Trabajo – Acuerdo Marrakech.

Acuerdo adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997, el cual establece que solo podrán solicitar permiso de trabajo los extranjeros que ingresan al país a laborar en empresas con menos de diez (10) trabajadores panameños.

Se establece que para solicitar este permiso de trabajo la empresa contratante deberá tener en su planilla: (i) un mínimo de tres trabajadores panameños y (ii) solamente podrá tener como extranjero al trabajador solicitante. Se otorga por el término de un (1) año prorrogable por el mismo término. 

Requisitos:

  1. Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.
  2. Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971; (Original).
  3. Aviso de Operaciones de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo
  4. Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).
  5. Fotocopia legible de la planilla de La Caja de Seguro Social, del mes anterior a la fecha de presentación, con el original para ser cotejado, (con comprobante de pago).
  6. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante, (B/.8.00 de timbres).
  7. Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación
  8. Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
  9. Cuatro (4) fotos tamaño carne con el nombre del solicitante escrito al dorso.
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