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Permiso de trabajo para Personal Diplomático.

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Permiso de trabajo para Personal Diplomático.

Este permiso de trabajo pueden tramitarlo los dependientes de Diplomáticos, dichos permisos de residencia son otorgados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Cancillería de la República de Panamá.

La autorización del permiso de trabajo quedará sin efecto por las siguientes causas:

  1. Que la persona pierda la condición de dependiente de funcionario diplomático, consular, administrativo o de organismos internacionales acreditado en Panamá.
  2. El término de la misión diplomática, consular, administrativo o de organismos internacionales acreditado en Panamá que dio lugar a su expedición.
  3. La extinción del acuerdo de reciprocidad que sustenta su otorgamiento.

Nota: Se otorga por término de un (1) año prorrogable por el mismo término.

Requisitos: 

  1. Nota suscrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores donde presentan la solicitud del permiso de trabajo.
  2. Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Protocolo, donde se acredite la condición de dependiente de Diplomático.
  3. Copia del documento de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  4. Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
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