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Permiso de trabajo para Extranjero Profesional.

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Permiso de trabajo para Extranjero Profesional.

Este permiso de trabajo es el que pueden tramitar el siguiente Permiso de Residencia: Permiso de Residente Permanente en calidad de Extranjero Profesional.  

Los Extranjeros profesionales no podrán desempeñar aquellas profesiones reservadas sólo para el ejercicio del Panameño por nacimiento o naturalización, ni aquellas que requieran de una idoneidad.

Se otorga el primer permiso de trabajo, por el término de dos (2) años y para la renovación se otorgará por tres (3) años prorrogable por el mismo término. Para la prorroga se debe adicionar el siguiente requerimiento; pagó de nueve (9) cuotas del Seguro Social o declaración de renta con su respectivo paz y salvo por la Dirección General de Ingresos.

Requisitos: 

  1. Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
  2. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (8.00 de timbres).
  3. Copia debidamente cotejada ante Notario Público del carné aprobado o en trámite emitido por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de Residente Permanente, autentificada por la Dirección Nacional de Cedulación.
  4. Copia del diploma o título  universitario cotejado ante notario público panameño, licenciatura, maestría o doctorado, debidamente apostillado o legalizado.
  5. Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.

Importante: Cuando se solicite la prórroga de esta clase de permiso no será necesario presentar el documento señalado en el punto 4.

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