Loading...

Permiso de trabajo- Reagrupación familiar

Home / Servicios / PERMISOS DE TRABAJO

Permiso de trabajo- Reagrupación familiar

Podrán solicitar este permiso los padres con hijos panameños. Se otorgará por el término de un (1) año prorrogable por el mismo término. Cuando se solicite la prórroga de esta clase de permiso no será necesario presentar el documento señalado en el literal D.

Es importante mencionar que además del análisis de los documentos aportados, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá ordenar inspecciones domiciliarias, a fin de verificar la información suministrada.

Requisitos: 

  1. Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
  2. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (8.00 de timbres).
  3. Copia debidamente autenticada ante Notario Público, del carné emitido por el Servicio Nacional de Migración, en donde conste el Permiso de Residente Permanente, a favor del solicitante.
  4. Certificado de Nacimiento del hijo(s) panameño(s) expedidos por la Dirección Nacional del Registro Civil (3.00 de timbres).
  5. Declaración jurada ante Notario Público, del padre o la madre del menor o menores como buen padre de familia.
  6. Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.

Si el trabajador extranjero mantiene la guarda y crianza o tutela del menor deberá aportar en reemplazo de la declaración jurada, copia por la autoridad emisora de la resolución que determina la medida o certificación emitida por el corregidor del área donde reside que indique que el menor reside con el solicitante.

Contactar directo
en Whatsapp