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VISAS DE RESIDENCIA PERMANENTE

RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES RELIGIOSAS
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Permiso Residente Permanente por Razones Religiosas en calidad de Autoridades, Ministros, Rabinos, Pastores, Líderes o Religiosos de otras denominaciones o asociaciones religiosas.

Podrá solicitar este permiso aquel extranjero que pertenezca a iglesias, misiones o comunidades religiosas, debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno y Justicia y registradas ante el Registro Público de Panamá.

Este Permiso otorgará una residencia provisional por el término de dos (2) años. Luego de transcurridos estos, el religioso puede solicitar el permiso de residente permanente.

Requisitos: 

  1. Poder y Solicitud
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte.
  4. Certificado de Antecedentes Penales o declaración jurada ante Notario.
  5. Certificado de Salud.
  6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  8. Carta proveniente del exterior, expedida por el concilio, la iglesia, la denominación o asociación religiosa, donde mencione: la estructura jerárquica de la iglesia o asociación, que se designa al solicitante al territorio nacional especificando su misión y la cantidad de iglesias o misiones establecidas en Panamá.
  9. Carta de responsabilidad emitida por el representante de la misión en Panamá, donde consten los servicios que presta, indicando el lugar donde ejercerá sus funciones, que el solicitante tiene la intención manifiesta de permanecer de manera definitiva en el país, los recursos con los cuales subsistirá, la cantidad y periodicidad con que los recibirá (especificar si provienen de fuentes extranjeras o son pagados en Panamá) y el compromiso de la misión de asumir los gastos de repatriación, una vez culmine sus servicios en el país.
  10. Título o estudio que lo acreditan (si procede).
  11. Presentar copia de los estatutos de la organización, entidad religiosa, indicando el plan de promoción religiosa a ejecutar en la iglesia o misión (detalle, explicando el tiempo, lugar, actividades, beneficiarios y objetivos de la misma).
  12. Certificado de personería jurídica expedido por el Registro Público, donde conste que la iglesia o misión está debidamente inscrita en nuestro país y el nombre del representante legal.
  13. Declaración de renta o ficha de la CSS, siempre que reciba ingresos de fuente panameña.
  14. Copia del carné de identificación personal, emitida por la iglesia o grupo religioso al que pertenece.

Para solicitar la Permanencia Definitiva se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques.

Adicionalmente deberá aportar: 1. Paz y Salvo Nacional de rentas del Solicitante.

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