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Naturalización

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Naturalización

El trámite de Naturalización u obtención de la Ciudadanía, está regulado por la Constitucíón de la República de Panamá en su artículo 10.

La Constitución establece que pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:

  1. Los extranjeros con 5 años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña.
  2. Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña.
  3. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.

Esta última opción, por vía de reciprocidad genera plazos diferentes según la nacionalidad del solicitante, según como sigue:

1 año: Colombia, El Salvador

2 años: Argentina, Ecuador, España, Honduras, México, Nicaragua, Perú

3 años: Uruguay

Para aplicar al Proceso de Naturalización el interesado deberá reunir los siguientes

Requisitos:

  1. Certificado de status migratorio.
  2. Copia autenticada del carnet de residente permanente.
  3. Copia autenticada de la resolución de residencia permanente.
  4. Certificación de identificación panameña tipo E.
  5. Prueba de solvencia económica.
  6. Declaración de renta de la DGI.
  7. Copia de pasaporte, autenticado por el cónsul del país de origen.
  8. Certificado de buena salud.
  9. Declaración jurada.
  10. Copia autenticada del pasaporte por el cónsul o embajada del país correspondiente.
  11. Récord policivo emitido por Panamá, y el país de origen del aplicante.                                                                    En los casos que sea necesario:
  12. Certificado de Matrimonio
  13. Certificado de Nacimiento del cónyuge o hijos
  14. Fotocopia de la ley de reciprocidad debidamente autenticada ante el consulado panameño del país interesado. 

El plazo para aplicar a la ciudadania panameña cuenta a partir de la fecha del otorgamiento de Residencia Permanente.

 

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