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VISAS DE NO RESIDENTES

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Visa de Corta Estancia de Investigadores y Científicos.

Podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional a realizar, sin ánimo de lucro, las siguientes actividades: intercambios estudiantiles, misiones culturales, educativas, de salud, científicas, de investigación y pasantías. Las mismas deben ser otorgadas en virtud de convenios celebrados con el Estado o entre embajadas o legaciones; personas jurídicas extranjeras y empresas, instituciones educativas, gubernamentales u organizaciones no gubernamentales reconocidas por las leyes panameñas.

Cuando se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esta visa la deberá hacer uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.

El extranjero deberá justificar el término que requiere, el cual podrá ser hasta de nueve (9) meses. Sin embargo, en caso de requerirlo, se les podrá prorrogar esta visa por una sola vez por igual término, y se les exonerará del pago en concepto de gastos por servicios migratorios.

Requisitos:

  1. Formulario de solicitud de visa.
  2. Carta de la institución educativa o gubernamental o de la organización no gubernamental con sede en Panamá, en la que certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende el permiso.
  3. Certificación de la entidad que otorga la beca, si procede.
  4. Certificación del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la que conste el registro de la asociación no gubernamental, si procede.
  5. Pago de gastos por servicios migratorios, por la suma de B/.100.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
  6. Copia simple del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de 3 meses de vigencia.
  7. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje.
  8. Tres (3) fotografías.
  9. Reservación de hotel confirmada, si procede.
  10. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia.
  11. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  12. Declaración jurada de antecedentes personales.

 

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Esta visa o Permiso de Residencia no otorga Permiso de Trabajo.
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