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VISAS DE RESIDENCIA PERMANENTE

RESIDENTE PERMANENTE POR LEYES ESPECIALES
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Permiso de Residencia Permanente para Diplomáticos o Miembros de Organismos que han cesado en sus funciones.

Esta visa está dirigida a aquellas personas que se han desempeñado en el servicio diplomático en Panamá o cómo miembro de algún Organismos internacional de igual gerarquía durante un periódo mínimo de 4 años.  Al aplicar a esta visa se obtiene una residencia permanente e indefinida. Es una visa con permiso de trabajo y el derecho a incluir a sus dependientes (Conyugue, hijos y padres) en el trámite.

Requisitos:

  1. Poder y Solicitud (Notariado y con sus respectivos timbres fiscales).
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Autoridad correspondiente)..
  4. Certificado de Antecedentes Penales.
  5. Certificado de Salud.
  6. Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  7. Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
  8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  9. Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen o del Organismo Internacional correspondiente que lo reconozca como diplomático miembro o Servidor de un Organismo Internacional, para prestar sus servicios en la República de Panamá, por un período no menor de cuatro (4) años.
  10. Demostrar que sus labores diplomáticas en la República de Panamá, hayan merecido reconocimientos especiales del gobierno panameño.
  11. Demostrar que hayan cumplido con estudios superiores a nivel universitario o su equivalente en cualquier disciplina del conocimiento humano.
  12. Carta de reconocimiento y recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.
  13. Carta de responsabilidad y certificación que compruebe el parentesco, en caso de tener dependientes.
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