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Permiso de Trabajo – Refugiados

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Permiso de Trabajo – Refugiados

Podrán solicitar este permiso de trabajo los extranjeros en calidad de refugiado o en condición de refugio admitido a trámite. Se otorga la primera y segunda vez por el término de un (1) año prorrogable por el mismo término

Requisitos: 

  1. Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
  2. Copia autenticada de la Resolución emitida por el Organismo Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), reconociendo como refugiado al solicitante.
  3. Certificación expedida por el Organismo Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), donde conste la condición de Refugiado del solicitante.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante.
  5. Fotocopia legible del carné de migración y naturalización.
  6. Cuatro (4) fotos tamaño carne con el nombre del solicitante escrito al dorso.
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