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VISAS DE RESIDENCIA TEMPORAL

RESIDENTE TEMPORAL POR POLITICAS ESPECIALES
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Visa de personal Permanente de Sede de Empresas Multinacionales (Visa SEM).

Podrá solicitar este permiso el extranjero que labore dentro de una empresa con Licencia de Sedes de Empresas Multinacionales al amparo de la Ley 41 del 24 de agosto de 2007 y sus reglamentos. Este permiso podrá extenderse a los dependientes del personal permanente de sedes de Empresas Multinacionales, la duración de estos será la misma que detente el principal del trámite.

El extranjero que se acoge a la Visa de personal permanente de Sede de Empresas Multinacionales, en virtud de la legislación y de las políticas especiales, puede ser objeto de prórrogas y no se limitará de manera alguna el número de veces en que la visa y el carné de identificación pueden ser prorrogados. Cada periodo de vigencia de la presente visa no podrá ser mayor a cinco (5) años, salvo aquellos casos que el contrato de trabajo establezca un periodo menor.

Este permiso de residencia, otorga beneficios fiscales a quienes lo detentan.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 238 del 10 de junio de 2019, se establecen los requisitos para tramitar el Permiso de Residente Permanente SEM para ejecutivos de Sede de Empresas Multinacionales.

Puede aplicar a este Permiso, todo extranjero que haya laborado para una o varias empresas con licencia de Sede de Empresas Multinacionales, por el término de 5 años, contados a partir de la aprobación de la visa. Este término se computará de manera continua o con intervalos.

Requisitos: 

  1. Poder y Solicitud.
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte.
  4. Certificado de Antecedentes penales.
  5. Certificado de Salud.
  6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  7. Certificación de Secretaría Técnica de Comisión de Sedes.
  8. Carta de Trabajo.
  9. Si posee Dependientes: 9.1. Certificado que pruebe el parentesco: matrimonio o nacimiento 9.2. Carta de trabajo notariada.
  10. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite: a.- Que el solicitante está amparado por seguro médico individual o colectivo. b.- Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No. 41 del 2007.
  11. Carta de responsabilidad de la empresa donde acredite el cargo, funciones, salario y que el mismo proviene de fuente extranjera.
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Esta visa o Permiso de Residencia no otorga Permiso de Trabajo.
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