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LOS PERMISOS DE RESIDENCIA (VISAS) y LOS PERMISOS DE TRABAJO – DIFERENCIAS QUE DEBE CONOCER.

La preocupación de todo aquel que se propone emigrar, pasa la mayoría de las veces por encontrar un empleo, por procurar un ingreso económico para sí y su familia. Nuestros lectores y clientes nos piden reiteradamente que necesitan una visa de trabajo para venir a Panamá; término usado erróneamente porque no existe tal visa.

Quise escribir estas líneas para explicar y diferenciar el procedimiento para obtener un permiso de trabajo en Panamá de lo que son las visas para poder residir en este país. Voy a utilizar la palabra visa indistintamente, aun cuando la Ley Panameña ha optado por llamarlo en algunos casos Permisos de Residencia…

  • Todo procedimiento migratorio debe comenzar con una solicitud de visa 

Una visa o visado es una norma entre países para legalizar la entrada o estancia de personas donde estas no tengan nacionalidad o libre tránsito.

El visado es un documento o sello colocado por las autoridades a los pasaportes, para indicar que el portador del documento ha sido examinado y considerado apto para entrar o salir de un determinado país bajo ciertas condiciones.

En la República de Panamá, existen visas de corta estancia (temporales) y visas de larga estancia (indefinidas, o de residencia permanente), muy variadas. A modo de ejemplo: Visas de inversionistas, visa de estudiante, visa de pensionado-jubilado, visa de Extranjero Profesional, Visa bajo el acuerdo Italia- Panamá, etc, cada una de ellas con sus requisitos y costos específicos, por lo que usted deberá buscar la información en nuestro website y revisar a cual de ellas puede aplicar según lo que establezca la ley de migración, o preguntarnos; nosotros lo orientaremos basados en su perfil económico, académico, profesional y familiar.

La visa que usted obtenga determinará si tiene derecho o no a un permiso de trabajo.

No todas las visas otorgan el derecho a solicitar ante el Ministerio del Trabajo el permiso correspondiente. Por ejemplo: las visas de inversionista no permite obtener permiso de trabajo porque supone que quien la obtiene viene a hacer una inversión y no a buscar empleo; la visa de estudiante tampoco otorga permiso de trabajo porque supone que la finalidad es el estudio y no buscar empleo, etc.

Otras visas, por el contrario, están hechas para profesionales que emigran en busqueda de empleo, o permiten a las empresas panameñas contratar a extranjeros dentro de su plantilla de empleados nacionales. Estas visas otorgan el derecho a solicitar ante el Ministerio del Trabajo el permiso de trabajo respectivo.

Dentro de las visas que otorgan permiso de trabajo, hay que distinguir las que puede pedir un extranjero por cuenta propia y las que puede solicitar una empresa para sus empleados extranjeros. Las visas: para extranjeros profesionales, Acuerdo Panamá-Italia, Países Amigos, etc pueden ser solicitadas directamente por los extranjeros con la ayuda de un abogado. Las visas llamadas: Acuerdo de Marrakech, diez por ciento (10%), Visas Técnicas etc, son solicitadas por empresas para aquellos extranjeros que van a trabajar para ellas y por lo general sus permisos de trabajo están limitados al tiempo de su contratación con la empresa.

  • Solicitud de un permiso de trabajo.

 Una vez que Usted ha obtenido una visa migratoria, de aquellas que otorga permiso de trabajo, usted podrá, con la ayuda de su abogado, solicitar ante el Ministerio del Trabajo de Panamá, el correspondiente permiso o Carnet de Trabajo, el cual se le otorgará por el tiempo que dure su visa, renovable de ser necesario.

Así pues, creemos suficiente la aclaratoria que hemos hecho de estas diferencias, resaltando a manera de TIPS concluyentes los siguientes:

 1.- Antes de emigrar debe revisar si usted aplica para alguna de las categorías de visas que existen en Panamá.

 2.- Si Usted aplica, debe determinar si la puede gestionar por cuenta propia o si necesita que una empresa la gestione como su empleado. Caso en el que debe existir empleo formal de dicha empresa y luego que esta la solicite para usted.

 3.- Determine si usted necesitará un permiso de trabajo al emigrar y revise los requisitos de este tipo de visas.

 4.- Recuerde: Es imposible obtener un permiso de trabajo sin antes tener una visa o permiso migratorio.

 5.- Los permisos de trabajo se obtienen después de haber iniciado el trámite de la visa o permiso migratorio.

 6.- El permiso de trabajo se tramita ante el Ministerio del Trabajo, que es un organismo distinto al Servicio de Migración y el mismo supone un trámite adicional.

Puede revisar las distintas visas y los permisos de trabajo disponibles para emigrar a Panamá y hacer un cálculo de su costo en nuestro website.

 

Legalys Team

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